A- de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Darwin Ayrton Moreno Hurtado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corresponde al juez de primera instancia y por excepción a Salas de Revisión de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto la Sala Quinta de Revisión asume la verificación del cumplimiento de las órdenes proferidas en la sentencia T-462/15 y, en consecuencia, dispone correr traslado de la solicitud interpuesta por el accionante a la Ministra de Relaciones Exteriores, para que, exponga los criterios que a bien tenga en relación con los hechos sometidos al conocimiento de la Sala.
También se le ordena a la señora Canciller informar el grado de cumplimiento del numeral 6º de la parte resolutiva de la referida providencia, e informar todas las acciones realizadas por el Ministerio para cumplir la mencionada disposición.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. ASUMIR la verificación del cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia T-462 de 2015. En consecuencia, disponer que, a través de la Secretaría General de esta Corporación, se corra traslado de la solicitud de cumplimiento interpuesta por el señor Darwin Ayrton Moreno Hurtado6 a la Ministra de Relaciones Exteriores, doctora MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR, para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, exponga los criterios que a bien tenga en relación con los hechos sometidos al conocimiento de la Sala.
- Segundo. CONCEDER a la Ministra de Relaciones Exteriores, doctora MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR, el término de cuarenta y ocho (48) horas para que, personalmente, o por delegación a algún servidor de la Cancillería con poder de decisión, cumpla con lo contemplado en el numeral 6º de la parte resolutiva de la Sentencia T-462 de 2015.
- Tercero. CONCEDER a la Ministra de Relaciones Exteriores, doctora MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR, el término de cinco (5) días hábiles después de vencido el término de cuarenta y ocho (48) horas del numeral anterior, para que informe el grado de cumplimiento del numeral 6º de la parte resolutiva de la Sentencia T-462 de 2015. Asimismo, deberá informar todas las acciones realizadas por el Ministerio para cumplir la mencionada orden. En caso de que aún no se haya hecho efectiva, deberá informar las razones de la falta de cumplimiento y plantear las diligencias que a la fecha se encuentren pendientes de realizar para garantizar los derechos fundamentales del accionante.
- Cuarto. NOTIFICAR y suministrar copia completa de la presente providencia a todas las partes de este proceso, a saber, el señor Darwin Ayrton Moreno Hurtado y su apoderado, doctor Jorge Enrique Romero Pérez, al Ministro de Trabajo, la Embajada del Reino Unido e Irlanda del Norte para que, si lo consideran pertinente, en el término de cinco (5) días hábiles se pronuncien sobre los hechos alegados en la presente solicitud7.
- Quinto. ORDENAR a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura8 que remita inmediatamente el expediente de la acción de tutela de la referencia y todos los documentos allegados a éste, al despacho de la Magistrada sustanciadora.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.